11 de abril de 2017
Washington, D.C. - La CIDH urge al Estado venezolano a respetar y garantizar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos políticos, la libertad de expresión y el derecho de reunión pacífica de quienes protestan en el país. De acuerdo con la información disponible, agentes de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) y de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) utilizaron cordones policiales, carros lanza aguas y gases lacrimógenos para obstaculizar y dispersar las manifestaciones llevadas a cabo en Caracas y en otras ciudades del país, entre el 30 de marzo y el 8 de abril de este año. También se registró la presencia de grupos armados civiles que golpearon y amenazaron a manifestantes, incluidos diputados nacionales. En la manifestación realizada el 4 de abril fueron desplegados operativos policiales y militares para impedir el paso de diputados, líderes políticos y manifestantes que se dirigían a la Asamblea Nacional. La actuación policial y militar desató enfrentamientos entre agentes de seguridad y grupos de manifestantes. Según la información obtenida, seis policías y nueve manifestantes habrían resultado heridos, uno de ellos por arma de fuego. La conducta estatal también habría sido discriminatoria, en tanto que partidarios del gobierno habrían podido movilizarse sin obstáculos policiales para participar en manifestaciones en apoyo al gobierno. Asimismo, se conoció que el 5 de abril funcionarios de la GNB y la PNB incursionaron en la sede de la Universidad de Carabobo, dispararon con perdigones y armas de fuego a estudiantes que participaban en protestas y arrojaron bombas de gases lacrimógenos dentro del edificio de la Federación de Centros de Estudiantes. Al menos dos estudiantes habrían resultado heridos por arma de fuego y otros con perdigones. La GNB informó que se ordenó la destitución de los agentes de la GNB que participaron en la operación y que se abrirá una investigación por estos hechos. Los días 6 y 8 de abril las protestas que se dirigían a la Defensoría del Pueblo en Caracas fueron nuevamente bloqueadas y dispersadas con gases lacrimógenos por parte de los funcionarios de seguridad. El gobierno habría ordenado el cierre de 17 estaciones del metro de la ciudad. Según la información disponible, se registraron detenciones y decenas de manifestantes heridos. Un joven de 19 años de edad, Jairo Ortiz, murió el 6 de abril en una protesta a las afueras de Caracas. La CIDH insta al Estado de Venezuela a promover una rápida investigación por la muerte del joven, que permita establecer si se trató de una ejecución extrajudicial y en consecuencia, aplicar las responsabilidades judiciales correspondientes. De especial preocupación resulta la información recibida sobre ataques y confiscación de equipos y materiales de periodistas y trabajadores de medios de comunicación, por parte de funcionarios de seguridad y grupos de civiles armados durante estas manifestaciones. También se registró la detención por parte de autoridades policiales de un camarógrafo a quien se le prohibió cubrir la marcha del 6 de abril. Los ataques contra periodistas que cubren situaciones de esta naturaleza violan la libertad de expresión pues se les impide ejercer su derecho a buscar y difundir información, y se genera un efecto de amedrentamiento. También se priva a la sociedad del derecho a conocer la información que los periodistas obtienen. En este sentido, la CIDH reitera la importancia de la más amplia protección a la libertad de expresión de los medios de comunicación en Venezuela especialmente sobre la coyuntura registrada en el país. La situación de Venezuela es materia de seguimiento tanto por la Comisión Interamericana como por los órganos políticos de la OEA. Los órganos del sistema interamericano han enfatizado que en este tipo de situaciones, la relación entre los derechos políticos, la libertad de expresión y el derecho de reunión pacífica resulta aún más manifiesta, especialmente cuando se ejercen de manera conjunta con la finalidad de reclamar la efectividad de la democracia. La Corte Interamericana ha afirmado que “las manifestaciones y expresiones relacionadas a favor de la democracia deben tener la máxima protección posible” y que la protesta en este contexto debe ser entendida como parte del derecho de defender la democracia. Preocupa a la CIDH las declaraciones estigmatizantes por parte de altos funcionarios públicos y amenazas de persecución penal en contra de manifestantes y sus líderes políticos y sociales. Asimismo, la CIDH se preocupa por las prácticas de violencia en las protestas. De otro lado, la existencia de actos de violencia aislados en las protestas no puede justificar la restricción de los derechos a la reunión pacífica y la libertad de expresión, ni el uso indiscriminado y desproporcionado de la fuerza. La Comisión ha enfatizado que cuando una manifestación o protesta conduce a situaciones de violencia debe entenderse que el Estado no fue capaz de garantizar su ejercicio. La obligación del Estado es abstenerse de restringir arbitrariamente el ejercicio de los derechos de reunión pacífica y libertad de expresión, proteger a los participantes y a los terceros presentes de ataques de particulares, así como de asegurar la gestión de las demandas y los conflictos sociales y políticos de fondo para canalizar los reclamos. La CIDH ha expresado en reiteradas ocasiones su preocupación por la falta de garantías para el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica y participación política en Venezuela. Por esta razón, la Comisión reitera su llamado al Estado a cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos incluyendo el deber de facilitar las manifestaciones y protestas que se han convocado a partir de las decisiones del TSJ. En particular, insta al Estado a respetar los siguientes estándares internacionales:
Reconocer públicamente los derechos a la reunión pacífica y libertad de expresión, sin discriminación por razones de opinión política.
Abstenerse de exigir autorización previa para la realización de manifestaciones públicas u otros requisitos excesivos que dificulten su realización.
Facilitar las manifestaciones públicas, incluidas las contramanifestaciones, y cooperar con los organizadores de las manifestaciones para que desempeñen su función, sin discriminación por razones de opinión política. En el caso que la acción de personas aisladas o grupos de personas, incluidos agentes provocadores y contramanifestantes, tenga el propósito de perturbar o dispersar reuniones, los Estados tienen la obligación positiva de proteger activamente las reuniones afectadas por estas prácticas.
Abstenerse de impedir el paso, registrar o detener a los participantes que se estén dirigiendo a una reunión a menos que exista un peligro claro y manifiesto de violencia inminente.
Abstenerse de realizar amenazas y hacer uso arbitrario de la justicia penal en contra de manifestantes, activistas o referentes sociales o políticos por su participación en una protesta social, o el señalamiento de haberla organizado, o por el hecho de formar parte de grupo o entidad organizadora o convocante.
Excluir la participación de militares y fuerzas armadas de los operativos de manejo de manifestaciones públicas.
Excluir las armas de fuego de los dispositivos utilizados para el control de las protestas sociales. El uso de este tipo de armas es una medida extrema, y que no deben utilizarse excepto en aquellas oportunidades en que las instituciones policiales no puedan reducir o detener con medios menos letales a quienes amenazan su vida e integridad, o la de terceras personas, y nunca para disparar indiscriminadamente a una multitud o grupo de personas en estos contextos.
Adoptar e implementar estrictamente protocolos específicos de uso progresivo y proporcional de armas menos letales, y sancionar su uso indiscriminado.
Abstenerse de incurrir en prácticas de detenciones masivas, colectivas o indiscriminadas y cumplir con todos los requisitos impuestos por las leyes internas y los estándares internacionales en las detenciones que las fuerzas de seguridad efectúen en contextos de protesta social, particularmente para asegurar que las personas detenidas y sus familiares reciban información precisa respecto de los motivos de la detención y del sitio del alojamiento.
Garantizar que los periodistas y comunicadores que se encuentran realizando su labor informativa en el marco de una manifestación pública no sean detenidos, amenazados, agredidos, o limitados en cualquier forma en sus derechos por estar ejerciendo su profesión.
Abstenerse de utilizar medios directos o indirectos para impedir la circulación de opiniones, críticas o denuncias contra autoridades del gobierno.
Iniciar investigaciones sobre los hechos reportados, así como reforzar todas aquellas acciones que garanticen que las investigaciones iniciadas se realicen de forma diligente e imparcial, y se establezcan las responsabilidades a que haya lugar.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.