March 08, 2019
EXPERTOS EN LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE UN Y CIDH EXPRESAN ALARMA POR EXPANSIÓN DE MECANISMOS DE CENSURA QUE SE APLICAN EN VENEZUELA
Washington: El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de opinión y de expresión, David Kaye, y el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, Edison Lanza, manifestaron su profunda alarma por los mecanismos de censura y bloqueos de plataformas, redes sociales y medios de comunicación en línea, así como las serias restricciones de las coberturas periodísticas, dispuestos por las autoridades de Venezuela.
Durante el desarrollo de la crisis política y social que afecta a Venezuela diversos medios de comunicación fueron bloqueados en plataformas como YouTube y Google, mientras el acceso a Facebook por parte de los usuarios era intermitente. Asimismo, en distintos momentos no se pudo acceder a portales de noticias a través de internet.
Durante las manifestaciones y acontecimientos políticos de las últimas semanas la Televisión Nacional de Chile y Radio Caracol fueron bloqueadas en las parrillas de los canales por suscripción por orden de Conatel, el organismo que regula los medios de comunicación. Mientras tanto permanece el bloqueo de canales de TV por suscripción, incluyendo CNN y varias cadenas de televisión colombianas.
A su vez, periodistas de radio y televisión de gran audiencia denunciaron que sus programas fueron suspendidos o sus licencias fueron revocadas, tras recibir presiones de las autoridades. Las deportaciones de corresponsales y equipos de prensa extranjeros ha sido una constante, entre las que se destaca la deportación del equipo de la cadena Univisión y su periodista Jorge Ramos debido a las preguntas que hizo a Nicolás Maduro.
"Estamos profundamente preocupados por la grave situación de la libertad de expresión en Venezuela, en particular por el arresto y procesamiento de periodistas y blogueros bajo la llamada “Ley contra el odio", dijeron los expertos. La Ley castiga con duras penas de prisión las expresiones que caen bajo una definición amplia del discurso de odio, la discriminación y el terrorismo.
Los expertos llaman a las autoridades venezolanas a cesar las medidas de censura y bloqueo, en particular cuando son usadas en contra de medios independientes. “Además de tratarse de una violación fragrante del derecho internacional, esto afecta el derecho a recibir y difundir información de la población venezolana en un momento crítico de su vida como sociedad”, dijo Kaye.
“La idea de que el Estado puede presionar a los medios por el contenido editorial, bloquear el acceso a las plataformas y deportar a periodistas no es propia de una democracia con libertad de prensa”, estimó Lanza.
Los Relatores Especiales piden a las autoridades que libere inmediatamente a los periodistas detenidos, que cesen las medidas de censura y que revise la Ley contra el odio y la Convivencia Pacífica y la Tolerancia. Asimismo instan al Gobierno a abstenerse de bloquear y filtrar excesivamente el contenido y limitar sus solicitudes de eliminación a casos reales de incitación, cumpliendo con los requisitos del artículo 19 (3) y el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
March 01, 2019
CIDH solicita a Venezuela adoptar medidas de protección para indígenas Pemón y un defensor indígena baré
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 28 de febrero de 2019 la Resolución 7/2019, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de indígenas de la etnia Pemón de la comunidad San Francisco de Yuruaní o “Kumaracapay” del Municipio Gran Sabana en el Estado Bolívar, y el defensor indígena baré Olnar Ortiz, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.
Según la solicitud, los indígenas de la etnia Pemón de la comunidad San Francisco de Yuruaní o “Kumaracapay” del Municipio Gran Sabana, en el Estado Bolívar, y el defensor indígena baré Olnar Ortiz se encontrarían en una situación de riesgo a sus derechos por su participación en los recientes eventos ocurridos los días 22 y 23 de febrero de 2019 en la frontera entre Venezuela y Brasil relacionados el ingreso de ayuda humanitaria.
Al momento de tomar su decisión, la Comisión valoró el contexto excepcional que atraviesa el Estado de Venezuela y tomó en cuenta que los eventos de riesgo alegados se habrían producido presuntamente como resultado de las acciones realizadas por la comunidad para recibir “ayuda humanitaria” en la frontera entre Venezuela y Brasil, y debido a un presunto uso excesivo de la fuerza y la participación de grupos que los solicitantes denominan “Colectivos”. Según la solicitud, se habrían verificado hechos de violencia en diversos lugares del municipio Gran Sabana incluidos el interior dentro de la comunidad San Francisco de Yuruaní, donde una mujer perdió la vida; la zona fronteriza, donde presuntamente murieron tres personas; y un hospital, que presuntamente fue “atacado”. La Comisión observa que estos eventos de riesgo habrían sido en contra de integrantes del pueblo indígena pemón, de la Comunidad San Francisco de Yuruaní o “Kumaracapay” y habrían ocurrido en solo dos días. Según lo alegado por los solicitantes, en el marco de un ambiente de creciente tensión debido a la militarización de la zona “sería inminente una nueva arremetida de los efectivos militares contra los indígenas”.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal y garantice la seguridad de los indígenas de la etnia Pemón de la comunidad San Francisco de Yuruaní o “Kumaracapay”, y del defensor indígena baré Olnar Ortiz. Entre tales medidas, la Comisión solicitó al Estado de Venezuela que asegure que sus agentes respeten los derechos de los beneficiarios y se abstengan de hacer un uso de la fuerza de manera incompatible con los estándares internacionales sobre la materia; proteja los derechos de los beneficiarios ante posibles eventos de riesgo atribuibles a terceros que pudieran ocurrir en el contexto actual; en particular, implemente medidas de seguridad en la zona que sean culturalmente apropiadas para evitar la ocurrencia de eventos de riesgo frente a las acciones atribuibles a terceros; implemente medidas de protección para familiares de los indígenas Pemón que habrían resultado muertos los días 22 y 23 de febrero de 2019; y que proporcione atención médica adecuada a los indígenas Pemón de la comunidad que resultaron heridos en la zona los días 22 y 23 de febrero de 2019.
La Comisión precisó en su Resolución que de conformidad con el artículo 25.5 del Reglamento revisará la pertinencia de mantener vigente la presente medida cautelar, o bien proceder a su levantamiento, teniendo en cuenta la información que sea aportada por el Estado de Venezuela.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
February 04, 2019
CIDH manifiesta su alarma ante las detenciones en el contexto de las protestas en Venezuela
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su alarma ante la represión masiva contra manifestantes en Venezuela, así como por las preocupantes cifras de detenciones arbitrarias registradas en el marco de las protestas sociales que han tenido lugar la última semana. En este sentido, la CIDH urge a las instituciones del Estado a cesar la represión, a garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad, y especialmente, a poner en libertad inmediatamente a toda persona detenida de manera arbitraria.
De acuerdo con la información recibida, las autoridades habrían detenido entre el 21 y 31 de enero de 2019, a un total de 943 personas en al menos 22 estados del territorio venezolano, reflejándose mayores índices en Distrito capital, Aragua, Zulia y Bolívar. En particular, las personas detenidas habrían sido puestas bajo custodia de los cuerpos de seguridad en el contexto de las manifestaciones y protestas recientes, siendo incluso detenidas en las cercanías de las mismas, y en numerosos casos, en el marco de operativos realizados por fuerzas de seguridad que, de acuerdo con las denuncias recibidas, responderían a fines políticos y de represión contra manifestantes.
Estos operativos estarían siendo desplegados en varias ciudades a lo largo del país y de manera posterior a las protestas, durante la noche y la madrugada, y en sectores populares. Según la información disponible, los agentes del Estado –con la colaboración de los consejos vecinales– tendrían individualizadas a las personas que habrían acudido a manifestaciones populares e irrumpirían en sus hogares con el fin de privarles de libertad. Esta detención se realizaría sin presentar orden de captura o autorización judicial para la entrada y registro del domicilio. Asimismo, las personas detenidas tampoco serían informadas sobre los motivos de su detención. En el marco de estos operativos, se han presentado denuncias de allanamientos ilegales, detenciones arbitrarias, abusos y uso excesivo de la fuerza durante la detención, estigmatización y persecución de las personas opositoras. Ello, llevado a cabo con la participación, en mayor medida, de las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES), así como de la Guardia Nacional Bolivariana, Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Dirección General de Contra Inteligencia Militar (DGCIM), agentes de la policías estaduales y municipales, e incluso colectivos civiles armados.
De acuerdo con los datos publicados por el Foro Penal Venezolano, entre las 943 personas detenidas, 120 serían menores de edad, de edades comprendidas entre los 12 y 16 años. Por otra parte, la CIDH resalta que a la fecha, al menos a 710 personas detenidas se les habrían dictado medidas privativas de libertad, incluidos a los 26 adolescentes, imputándoles diversos delitos, inclusive, el de terrorismo. En este respecto, la CIDH ha tenido conocimiento de las diversas excarcelaciones que han tenido lugar en los últimos días, no obstante, destaca que, según información disponible, un gran número de estas personas aún estarían sometidas a distintos tipos de medidas cautelares dentro de procesos penales. De igual manera, existen denuncias sobre la incomunicación de las personas detenidas con sus familiares y defensa antes de la audiencia de presentación y de imputación de cargos por parte de fiscalía, y sobre violaciones a la integridad personal mientras permanecen bajo custodia de los agentes de seguridad.
Asimismo, la Comisión toma nota de la denuncia realizada por parte de Jueza del Tribunal de Control No. 1 de responsabilidad penal del adolescente del estado Yaracuy, Ediluh Guedez Ochoa. En particular, la jueza relata haber sido víctima de presiones indebidas para dictar medidas preventivas privativas de la libertad a 11 adolescentes presentados ante su instancia luego de haber sido detenidos en el contexto de las protestas. De acuerdo con información disponible, esta jueza habría sido destituida de su cargo.
Por otra parte, según el Foro Penal Venezolano, en la actualidad se registrarían 983 “presos políticos”, teniendo en cuenta los 273 presos políticos que se registraban con anterioridad al 21 de enero de 2019 y los 710 a los que se les dictaron medidas privativas de la libertad. Al respecto, la CIDH advierte que personas detenidas en el marco de anteriores movilizaciones en el país, consideradas privadas de su libertad por razones políticas, no habrían sido liberados por las autoridades a pesar de contar con orden de excarcelación.
Estos hechos se enmarcan en la crisis política, social y económica en Venezuela y más específicamente, en una escalada de violencia que se registra desde el 21 de enero de 2019. En particular, tal como lo ha hecho en ocasiones anteriores, la Comisión expresa su preocupación ante la persistencia del uso de la detención arbitraria por agentes estatales en Venezuela como forma de represión de la protesta social, así como de la criminalización de personas en el ejercicio de la protesta social y la libertad de expresión.
“La CIDH manifiesta su profunda preocupación ante las constantes alegaciones sobre prácticas de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes cometidos en el contexto de la privación de libertad, así como respecto a las violaciones al debido proceso, tales como el procesamiento de civiles en la jurisdicción penal militar”, puntualizó la Presidenta de la CIDH, Comisionada Margarette May Macaulay.
En este contexto, la CIDH reitera que una detención es arbitraria e ilegal cuando es practicada al margen de los motivos y formalidades que establece la ley, cuando se ejecuta sin observar las normas exigidas por la ley, y cuando se incurre en desviación de las facultades de detención, es decir, cuando se practica para fines distintos a los previstos y requeridos por la ley. En particular, los Estados deben asegurar que las personas detenidas reciban información precisa respecto de los motivos de detención, que sean presentados ante el juez y que sus familiares sean informados sobre sus condiciones y lugares de su detención. Asimismo, insta a las instituciones del Estado garantizar el debido proceso a las personas detenidas y urge poner en libertad inmediatamente a toda persona detenida de manera arbitraria.
Asimismo, la CIDH expresa su profunda preocupación por el uso del poder punitivo del Estado para disuadir, castigar o impedir el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica y a la participación social y política en forma más amplia.
“Las prohibiciones generales al ejercicio del derecho a participar en protestas pacíficas no pueden servir de fundamento para vigilar, detener y someter a procesos penales a manifestantes o líderes sociales por el silo hecho de expresar sus opiniones sobre una política o medida gubernamental”, dijo el Relator de la CIDH para Venezuela, Francisco Eguiguren.
“Una detención basada únicamente en el acto de participar en una manifestación o protesta pública es en sí misma arbitraria e incompatible con las obligaciones internacionales del Estado venezolano”, señaló el Comisionado Joel Hernández, Relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad. “En este contexto, resulta apremiante que el Estado garantice los derechos de estas personas detenidas, y conceda su libertad inmediata”, agregó. Por su parte, la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, Relatora sobre los Derechos de la Niñez, precisó: “El Estado venezolano debe adoptar con urgencia medidas para la protección de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes, especialmente de sus derechos a la vida, salud e integridad personal; así como cesar toda detención arbitraria en contra de ellos”.
Ante el progresivo debilitamiento de la institucionalidad democrática en Venezuela, la CIDH además ha afirmado el rol indispensable del Poder Judicial en Venezuela en el control de la constitucionalidad de los actos de otros poderes y en la administración de justicia. Al respecto, y frente a denuncias de actos de represalia y hostigamiento contra autoridades judiciales, la CIDH reitera que tales actos envían una fuerte señal a la sociedad y al resto de jueces de que el Poder Judicial no tiene la libertad de adoptar decisiones contrarias a los intereses del Gobierno, pues de hacerlo los jueces corren el riesgo de ser removidos de sus cargos.
“La CIDH instaló una sala situacional permanente para seguir la situación en Venezuela y reitera al Estado venezolano su solicitud de anuencia para la realización de una visita in loco al país”, señaló el Secretario Ejecutivo, Paulo Abrão.
January 25, 2019
CIDH condena muertes en protestas y llama a las instituciones del Estado a garantizar los derechos humanos de la población venezolana
Ante las acciones represivas de las manifestaciones realizadas en diferentes zonas del territorio venezolano, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos condena la pérdida de vidas humanas registradas en el marco de las protestas sociales y hace un enfático llamado a las diversas instituciones del Estado a cesar la represión y garantizar la vida, la libertad, la integridad personal, el ejercicio de la protesta social y la libertad de expresión de la población. Asimismo, la CIDH instaló una Sala de Coordinación para Respuestas Oportunas e Integradas (SACROI) para dar seguimiento a la situación en Venezuela.
La crisis política, social y económica en Venezuela, que se agudizó primero con el quebrantamiento del orden constitucional hasta derivar en la ausencia del Estado de Derecho, ha cobrado nuevas dimensiones. Desde el 21 de enero pasado han tenido lugar protestas y movilizaciones en más de 60 ciudades del país, que tuvieron su epicentro en la masiva manifestación del 23 de enero en Caracas. Los hechos de violencia y represión de la protesta social, allanamientos ilegales, detenciones arbitrarias, estigmatización y persecución de las personas opositoras que se registraron en diversas localidades, han generado violaciones de derechos humanos que aún se continúan relevando y que dan cuenta del agravamiento de la situación. Según la información disponible hasta el momento, al menos 26 personas perdieron la vida en Amazonas, Barinas, Bolívar, Distrito Capital, Monagas, Portuguesa, Táchira y Yaracuy. De ellas, 21 habrían muerto durante las protestas y otras 5 en el contexto de saqueos y disturbios, éstos últimos en el estado de Bolívar. En varios de estos hechos se denuncia la participación de la Guardia Nacional Bolivariana, la Policía Nacional Bolivariana, las Fuerzas de Acción Especiales (FAES), y grupos de civiles armados. Según el Observatorio de Conflictividad Social, todas las víctimas presentarían heridas por armas de fuego. La CIDH también tuvo conocimiento de decenas de heridos, cifra que se encuentra en constante evolución y que hasta el momento, al menos 369 personas habrían sido detenidas desde que comenzaron las protestas.
Paralelamente, la CIDH observa que la libertad de expresión en Venezuela se encuentra gravemente restringida. El día 23 de enero el Estado interrumpió la conectividad de Internet e impidió el acceso normal de los ciudadanos a las redes sociales. Al menos 10 periodistas fueron víctimas de ataques, agresiones y requisa de equipos durante la cobertura de las masivas protestas en diversos puntos del país. Periodistas y medios independientes denunciaron que no pudieron dar cobertura plena a las protestas por temor a ser cerrados por el gobierno. La Comisión también enfatiza su preocupación de que, como consecuencia de los nuevos hechos de violencia e inestabilidad política, se produzca un agravamiento en la situación de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de la población.
Estos graves hechos se enmarcan en un contexto estructural de violaciones de derechos humanos y de profundas restricciones de acceso a derechos tales como la alimentación, la salud, la educación, o la vivienda, que ocasionaron que más de 3 millones de personas hayan migrado hacia otros países de la región. En particular, ha sido objeto de seguimiento y preocupación de la CIDH el patrón de represión y restricciones indebidas a la protesta social, caracterizadas por perdidas sucesivas de vidas humanas; detenciones arbitrarias y encarcelamiento de opositores y personas que hacen público su disenso con el gobierno; campañas de estigmatización y hostigamiento en perjuicio de periodistas, opositores políticos, personas defensoras de derechos humanos y ciudadanos en general; entre otros aspectos críticos que fueran relevados por la CIDH en su último informe de país. Es de indicar que según los datos publicados por el Foro Penal Venezolano en la actualidad se contabilizan 278 presos políticos.
Dada la gravedad de la situación, la CIDH hace un llamado a los agentes de seguridad nacionales, estaduales y municipales, en particular a las Fuerza Armada Nacional Bolivariana y la Policía Nacional Bolivariana, a respetar la vida de los manifestantes y abstenerse de hacer uso excesivo de la fuerza y de armas letales. Asimismo, les insta a abstenerse de utilizar cuerpos militares o policiales especiales, y/o a permitir la actuación de colectivos civiles armados para reprimir la protesta social. La Comisión recuerda que el Estado tiene la obligación de evitar que las denuncias sobre el uso desproporcionado de la fuerza queden en impunidad, así como de investigar, juzgar y sancionar los autores de las violaciones de derechos humanos. Adicionalmente, la CIDH llama a las instituciones del Estado a abstenerse de efectuar detenciones ilegales o arbitrarias y garantizar que la privación de la libertad sea una medida excepcional, realizada con pleno respeto a las garantías a la integridad personal y al debido proceso, asegurando la comparecencia de la persona ante un juez y la provisión de información a los familiares. La Comisión también exhorta a las autoridades competentes y a la Comunidad Internacional a priorizar la adopción de las medidas necesarias a fin de garantizar los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, en el contexto de la crisis de derechos humanos que atraviesa Venezuela.
En dicho escenario, la CIDH urge al Estado a garantizar que las personas defensoras de derechos humanos puedan ejercer su labor libre de violencia, estigmatización y criminalización. Adicionalmente, le insta a adoptar medidas de protección efectivas de la vida e integridad de los líderes opositores, en particular, del Presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, quien fuera reconocido como Presidente encargado de la República Bolivariana de Venezuela por los gobiernos de Argentina, Bahamas, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Estados Unidos, Honduras, Guatemala, Haití, Panamá, Paraguay, Perú y República Dominicana.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos reafirma su convicción de que el camino hacia la superación de la actual crisis política y la recuperación de la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela debe realizarse de manera pacífica y con pleno respeto de los derechos humanos de la población, en especial los derechos a la vida, la integridad y la libertad personales. Finalmente, la CIDH reitera su disposición a realizar una visita de observación in loco a ese país.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
November 21, 2018
CIDH expresa su preocupación por los hechos de violencia ocurridos en la Comunidad Indígena de Temukuikui en Chile
Comunicado de prensa 249/18
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por los hechos de violencia ocurridos el 14 de noviembre de 2018 en la Comunidad Indígena de Temukuikui, en la región de la Araucanía, Chile. La CIDH urge al Estado de Chile a investigar estos hechos de manera seria, pronta, exhaustiva, independiente e imparcial. Asimismo, la Comisión reitera al Estado chileno que la conducta de las fuerzas de seguridad debe cumplir con los principios de necesidad y proporcionalidad y respetar en todo momento las normas internacionales de derechos humanos.
De acuerdo con información recibida por la CIDH, el 14 de noviembre de 2018 un comando del Grupo de Operaciones Policiales Especiales (GOPE), fuerza policial de carácter militar del cuerpo de Carabineros de Chile, llevó a cabo un operativo policial en la comunidad indígena mapuche de Temukuikui, en la región de la Araucanía. De acuerdo con información anunciada por el Ministerio de Interior, el operativo policial en la comunidad se inició tras haber sido denunciado el robo de tres vehículos en la zona. En el momento de la intervención del operativo policial en la comunidad Temukuikui, Camilo Catrillanca, comunero mapuche de 24 años, quien conducía un tractor junto con el adolescente de iniciales M.C.P., recibió un disparo en la parte baja de la cabeza, por la espalda. Camilo Catrillanca fue trasladado a un centro asistencial de la localidad de Ercilla, donde falleció mientras recibía atención médica. Asimismo, en el marco del operativo, fue detenido el adolescente M.C.P.
La CIDH observa que al día siguiente de la detención de M.C.P., el Juzgado de Letras y Garantías de Collipulli decretó la ilegalidad de su detención, ordenando su inmediata puesta en libertad. La Comisión expresa su preocupación por la información recibida señalando que el adolescente M.P.C. habría sido severamente golpeado durante su detención y nota que el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y la Defensoría de la Niñez anunciaron que presentarán una querella criminal por delito de tortura en contra de quienes resulten responsables por estos hechos y presentaron un recurso de amparo para que las fuerzas policiales no se acerquen a él.
La CIDH observa que el 18 de noviembre se anunció que uno de los miembros del grupo de operaciones especiales que participó de la operación en la comunidad señaló inicialmente no contar con grabaciones del operativo en la comunidad. No obstante, se verificó posteriormente que existían grabaciones del operativo y que esta evidencia fue destruida por los propios policías. El Gobierno de Chile anunció la baja inmediata de cuatro agentes policiales involucrados en el operativo y la renuncia del Jefe de Orden y Seguridad de la Araucanía y del prefecto de las Fuerzas Especiales de la Araucanía.
La CIDH nota que Camilo Catrillanca fue dirigente estudiantil y partícipe de actos de recuperación de tierras en la Araucanía. Al respecto, la Comisión observa que para los pueblos indígenas la pérdida de un líder como Camilo Catrillanca, quién además era werkén (vocero de su comunidad), tiene una afectación no solo individual, sino además colectiva, pues repercute directamente en el ejercicio de los demás derechos de los integrantes de la comunidad, dejándoles en un estado de mayor vulnerabilidad, llegando incluso hasta la indefensión.
“El Estado chileno tiene la obligación de investigar estos lamentables hechos de manera seria, pronta, exhaustiva, independiente e imparcial” señaló el Comisionado Luís Ernesto Vargas, Relator de país. “Además de establecer la verdad de lo ocurrido, esta investigación debe establecer responsabilidades y sancionar a los presuntos responsables”, añadió. La CIDH subraya la importancia de que dichas investigaciones garanticen el acceso de M.C.P. y de los familiares de Camilo Catrillanca a la justicia, prestándoles informaciones pertinentes y garantizando su derecho a ser escuchados y a participar en todas las etapas del proceso y de que el Estado asegure garantías de no repetición.
La Comisión reitera asimismo la urgencia de asegurar que el cambio de paradigma en materia de seguridad ciudadana garantice que la seguridad se centre en la protección de las personas y de sus derechos. Ello supone que se promueva un fortalecimiento de las funciones de prevención y de reducción de la violencia. “Es imperativo que las políticas de seguridad en la Araucanía respondan a las necesidades de seguridad de todas las personas y que estas estén ajustadas a la legalidad y a los estándares de derechos humanos” señaló la Comisionada Margarette May Macaulay, Presidenta de la CIDH.
Adicionalmente, la Comisión reitera que la conducta de las fuerzas de seguridad debe respetar en todo momento las normas internacionales de derechos humanos y cumplir con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Finalmente, la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, Relatora sobre los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, urgió al Estado chileno a “adoptar medidas especiales de protección para niños, niñas y adolescentes en todas las actuaciones policiales, especialmente de aquellos en situación de especial vulnerabilidad”.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
May 19, 2018
Declaracion del grupo de lima
Los Cancilleres y representantes de Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Guyana, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú y Santa Lucía, frente a la decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral de Venezuela de convocar unilateralmente a elecciones presidenciales para el 22 de abril de 2018, sin haber alcanzado un acuerdo con la oposición, tal como se había comprometido el Gobierno, y, en concordancia con su Declaración del 23 de enero último, expresan lo siguiente:
1) Su más firme rechazo a dicha decisión, que imposibilita la realización de elecciones presidenciales democráticas, transparentes y creíbles, con la participación de todos los actores políticos venezolanos, con observación y estándares internacionales, y reiteran que unas elecciones que no cumplan con esas condiciones carecerán de toda legitimidad y credibilidad.
2) Exhortan al Gobierno de Venezuela a que reconsidere la convocatoria de las elecciones presidenciales de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior y, apegándose a su propia normatividad, presente un nuevo calendario electoral.
3) Subrayan que no puede haber elecciones libres y justas con presos políticos, sin la plena participación de los partidos políticos y líderes detenidos o inhabilitados arbitrariamente, con una autoridad electoral bajo el control del Gobierno, sin la participación de millones de venezolanos en el extranjero imposibilitados de votar, convocada originalmente por la asamblea constituyente, órgano carente de legitimidad y legalidad, cuya existencia y decisiones no reconocemos.
4) Toman nota del informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “Institucionalidad democrática, estado de derecho y derechos humanos en Venezuela”, que documenta el serio deterioro de la vigencia de los derechos humanos y la grave crisis política, económica y social que atraviesa Venezuela.
5) Toman nota de la decisión comunicada por la Fiscal General de la Corte Penal Internacional de conducir un examen preliminar sobre la situación en Venezuela sobre crímenes de lesa humanidad ocurridos en las protestas de 2017.
6) Ante el continuo y grave deterioro de las instituciones democráticas en Venezuela, y basándose en la Declaración de Quebec, adoptada en la III Cumbre de las Américas, en 2001, que a la letra dice “cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado del Hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la participación del Gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas”, el Gobierno del Perú ha decidido reconsiderar la participación del Gobierno de Venezuela en la VIII Cumbre de las Américas, en Lima. Los miembros del Grupo de Lima respetamos esta decisión.
7) Reiteran su preocupación por el creciente deterioro de la situación humanitaria y exhortan al Gobierno de Venezuela a que permita sin demora la apertura de un corredor humanitario que ayude a mitigar los graves efectos del desabastecimiento de alimentos y medicinas.
8) Frente al incremento del éxodo de miles de venezolanos que huyen de la grave crisis que se vive en ese país, acuerdan coordinar esfuerzos para afrontar de una manera ordenada, solidaria y segura esta difícil situación.
9) Su reconocimiento a la labor y esfuerzos desplegados por Chile y México, en su participación para alcanzar un acuerdo entre las Partes, en la negociación promovida por la República Dominicana.
Lima, 13 de febrero de 2018
Documento AQUÍ
March 29, 2018
CIDH presenta su Informe Anual
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presenta hoy su Informe Anual correspondiente a 2017. La presentación tendrá lugar ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
El Informe Anual ofrece información accesible, completa y relevante a los usuarios y las usuarias del Sistema Interamericano de Derechos Humanos acerca del trabajo y los recursos de la Comisión. La publicación de este informe busca promover el cumplimiento de sus decisiones, asegurar el acceso a las víctimas, monitorear la situación de derechos humanos en la región y rendir cuentas sobre las actuaciones de la CIDH durante el año.
El Informe consta de una introducción y seis capítulos. En la introducción se destacan las medidas adoptadas por los Estados Miembros durante el 2017, dirigidas a promover y proteger los derechos humanos conforme a sus obligaciones internacionales. El Capítulo I ofrece un panorama general de las actividades de la Comisión durante el año, entre ellas, la aprobación del Plan Estratégico para el período 2017-2021 y la reorganización de la Secretaría Ejecutiva. Asimismo, presenta iniciativas positivas de algunos Estados miembros que contribuyen a enfrentar los desafíos de los derechos humanos. Estas iniciativas y acciones sirven de ejemplo para futuras acciones que contribuyan a la protección de los derechos humanos. De igual manera, el Capítulo I reafirma la prioridad que tiene la CIDH de continuar fortaleciendo la estrategia de comunicación y coordinación con otros organismos regionales y universales, y un ejemplo de ello es el lanzamiento del Mecanismo de Acciones Conjuntas para Contribuir a la Protección de las Personas Defensoras de los Derechos Humanos.
El Capítulo II refleja la gestión del sistema de peticiones y casos y las medidas cautelares, haciendo énfasis en los esfuerzos actuales de la CIDH para reducir y eliminar el atraso procesal. El Capítulo III está dedicado a las actividades de las Relatorías Temáticas, de País y Actividades de Promoción y Capacitación.
El Capítulo IV.A presenta un panorama de la situación de los derechos humanos en la región durante el año 2017. Esta sección se concentra en las personas, grupos, colectividades, y asuntos que son objeto de atención particular de la CIDH. En este sentido, ofrece un análisis de las principales tendencias, problemas, desafíos, avances y buenas prácticas pertinentes a los derechos humanos, desde el enfoque de los Ejes Trasversales y los Ejes Prioritarios establecidos en el Plan Estratégico 2017-2021. Estos ejes están vinculados a temáticas como la institucionalidad democrática; seguridad y violencia; y la independencia judicial del ministerio público y acceso a la Justicia. Asimismo, cubre los desarrollos concernientes a los derechos de los pueblos indígenas, mujeres, migrantes, niñas y niños, personas privadas de su libertad, personas afrodescendientes, defensoras y defensores de derechos humanos, personas LGBTI, personas con discapacidad y personas mayores en América durante 2017. También incluye un análisis de tendencias y asuntos prioritarios pertinentes a los derechos vinculados con justicia, reparación, memoria y verdad, la libertad de expresión y los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
Existe en la región un panorama alarmante de retrocesos en materia de protección de los derechos humanos, y así está reflejado en la parte A del Capítulo IV. Estos graves retrocesos se registran en varios temas, especialmente en cuestiones relativas a la protección de niños, niñas y adolescentes, pueblos indígenas, migrantes y refugiados. En este capítulo se reflejan también las preocupaciones de la CIDH en materia de derechos humanos a lo largo del año, tal como se registró en los comunicados de prensa publicados, a través de los cuales se condenaron actos de violencia y trasgresiones a los derechos humanos y se instó a los Estados a proteger y garantizar el goce pleno de los mismos. El informe reconoce asimismo los avances registrados por los Estados en la materia. Algunos de estos comunicados se han desarrollado de manera conjunta con la CorteIDH y otros organismos internacionales y sus representaciones especializadas. De igual manera, este capítulo refleja las medidas cautelares otorgadas durante el año para la protección de personas y comunidades indígenas, niños, niñas y adolescentes, personas privadas de su libertad, periodistas, personas que son testigos en investigaciones penales, funcionarios públicos, defensores de derechos humanos, líderes de oposición política y personas con enfermedades que carecen de atención médica apropiada.
En el Capítulo IV.B, la CIDH realiza un análisis de la situación de derechos humanos en algunos países a los cuales la Comisión consideró que debía dar especial seguimiento en el año 2017: Venezuela y Cuba. Esta sección fue preparada de acuerdo con los criterios específicos y la metodología detallada en su Reglamento. Esta sección del Capítulo IV del informe anual, integrada por un informe para cada país que se analiza, se basa en una amplia gama de fuentes. Los borradores de estos informes son enviados a los Estados involucrados para que tengan la oportunidad de responder y aportar información adicional, la cual la Comisión considera antes de la publicación.
En relación con Venezuela, el capítulo IV.B presenta un resumen ejecutivo del informe de país “Institucionalidad Democrática, Estado de Derecho y Derechos Humanos en Venezuela”, el cual consta de cuatro ejes principales que representan las preocupaciones centrales de la CIDH respecto de Venezuela. El grave debilitamiento de la institucionalidad democrática, el alarmante incremento de la represión hacia la protesta social y la libertad de expresión, la violencia e inseguridad ciudadana, y la grave crisis política, económica y social que atraviesa el país, continúan limitando de manera sistemática los derechos humanos de los habitantes de Venezuela. A lo anterior, se suma la existencia de serias restricciones que afectaron gravemente el ejercicio del derecho a la protesta social y la libertad de expresión. Asimismo, la situación causada por el desabastecimiento de alimentos, medicamentos, tratamientos e insumos médicos ha provocado alarmantes índices de pobreza y pobreza extrema.
En relación con Cuba, las persistentes restricciones a los derechos políticos, de asociación, a la libertad de expresión y de difusión del pensamiento, y las restricciones a la libertad de movimiento, continúan limitando de manera sistemática los derechos humanos de los habitantes en Cuba. A lo anterior, se suman mínimas garantías judiciales y de protección judicial, que afectan especialmente a defensores y defensoras de derechos humanos y personas disidentes, líderes sociales y políticos, periodistas independientes, además de la discriminación y violencia contra personas LGTBI y la exclusión de la población afrodescendiente, mujeres, y otros grupos en situación de vulnerabilidad.
El Capítulo V contiene un seguimiento de recomendaciones formuladas por la CIDH en sus informes de país sobre Colombia, México y República Dominicana.
Con respecto a Colombia, el seguimiento observa complejidades adicionales derivadas de la violencia del conflicto armado en la realidad colombiana, reconoce los esfuerzos emprendidos por el Estado en relación al ejercicio de los derechos de las víctimas y la creación del marco normativo y la estructura institucional requerida para la implementación del Acuerdo de Paz.
Con respecto a México, el seguimiento identifica avances significativos en materia constitucional y legislativa en los últimos años, sin embargo, persisten los desafíos en materia de violencia e inseguridad reflejados en elevados números de desapariciones, homicidios y denuncias de tortura. Ante ello, la CIDH señaló que el reto del Estado mexicano es cerrar la brecha existente entre su marco normativo y el reconocimiento de los derechos humanos en la práctica.
Con respecto a República Dominicana, la CIDH reconoce en el seguimiento de sus recomendaciones la importancia de las medidas que el Estado ha implementado para dar solución a la grave situación en la que viven miles de personas que no gozan efectivamente de su derecho a una nacionalidad y los efectos que esto tiene en el goce de sus derechos humanos. Asimismo, reconoce la importancia práctica del procedimiento de restitución de la nacionalidad derivado de la Ley 169-14, aunque existe un reto en su implementación pronta y efectiva por parte de todas las autoridades, lo cual deriva en barreras para garantizar que toda persona pueda acceder al goce efectivo de su nacionalidad. El informe da cuenta de la Mesa de Trabajo establecida para mantener un diálogo permanente entre el Estado y la CIDH en materia de adquisición de la nacionalidad y migración, políticas para combatir todas las formas de discriminación y políticas sobre los derechos de las mujeres e igualdad de género.
El Capítulo VI incluye información sobre la estructura y personal de la CIDH, la capacitación del personal, los recursos financieros y la ejecución presupuestaria, la movilización de recursos y administración de proyectos, entre otros.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Puedes revisar el informe compleho haciendo click AQUÍ
March 29, 2018
CIDH presenta en Ginebra informe sobre la situación de derechos humanos en Venezuela
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó su informe “Institucionalidad democrática, estado de derecho y derechos humanos en Venezuela” en Ginebra, Suiza. La presentación estuvo a cargo del Comisionado Joel Hernández y el Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, y contó con palabras de apertura a cargo de Kate Gilmore, Alta Comisionada Adjunta para los Derechos Humanos de Naciones Unidas.
El evento fue organizado por la CIDH y tuvo lugar en el Palacio de las Naciones, en Ginebra. Se realizó el jueves 15 de marzo, en paralelo al 37 Período de Sesiones del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
El informe aborda la situación de los derechos humanos en Venezuela, analizando el impacto que ha tenido en ellos el debilitamiento de la institucionalidad democrática en el país. El informe está organizado en torno a cuatro ejes principales, que representan las preocupaciones centrales de la CIDH respecto del país: institucionalidad democrática; protesta social y libertad de expresión; violencia y seguridad ciudadana; y derechos económicos sociales, culturales y ambientales (DESCA). A su vez, analiza de manera transversal las afectaciones específicas que personas, grupos y colectivos enfrentan por su condición de mayor riesgo, y discriminación y exclusión históricas, tales como mujeres; niñas, niños y adolescentes; personas adultas mayores; defensores y defensoras de derechos humanos; personas privadas de libertad; migrantes; y personas refugiadas o en similar situación; entre otros.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
January 01, 2020
CIDH adopta resolución sobre migración forzada de personas venezolanas
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 2/18, sobre migración forzada de personas venezolanas en la región. En el marco del 167 periodo de sesiones celebrado en Bogotá, la Comisión decidió elaborar una resolución en atención a la situación de miles de personas venezolanas que ante la grave crisis política, económica y social que afecta Venezuela, se han visto forzadas a migrar hacia otros países de la región en los últimos años, como una estrategia de supervivencia que les permita preservar derechos tales como la vida, la integridad, la libertad, la salud y la alimentación, para ellas mismas y sus familias.
La Comisión dio cuenta sobre el profundo deterioro de la vigencia de los derechos humanos que afecta a la población de ese país, en su informe “Institucionalidad democrática, estado de derecho y derechos humanos en Venezuela”. Asimismo, la CIDH ha monitoreado de cerca la situación de migración forzada de personas venezolanas en la región. Sobre ese aspecto, el 31 de enero de 2018, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), contabilizaba 133,574 solicitudes de asilo de personas venezolanas, al tiempo que se registraban 350,861 personas venezolanas que optaron por otras alternativas migratorias para su regularización.
Esta migración forzada plantea retos a los Estados de la región, entre los que destacan el otorgar protección internacional a las personas que lo requieran, así como protegerlas de la discriminación y xenofobia, discursos de odio, el riesgo de apátrida, las amenazas a su vida e integridad personal, la violencia sexual y de género, los abusos y explotación, la trata de personas, la desaparición, las ejecuciones extrajudiciales y el descubrimiento de fosas clandestinas. Asimismo, la falta de documentos de identidad, y obstáculos en el acceso a asistencia humanitaria, particularmente acceso a vivienda, salud, alimentación, educación y otros servicios básicos. En este sentido, la Resolución que se publica el día de hoy, busca brindar orientaciones a los Estados de la región sobre las medidas a adoptar para responder a la situación, en cumplimiento con sus obligaciones internacionales en materia de derecho internacional de los derechos humanos y de derecho internacional de refugiados.
“Históricamente, el Estado y el pueblo venezolano han sido de los más hospitalarios al brindar protección y acogida a cientos de miles de personas que lo necesitan. Ha llegado el momento para los países de las Américas de retribuir la solidaridad y apoyar a las personas venezolanas”, dijo la Comisionada Margarette May Macaulay, Presidenta de la CIDH.
Por su parte, el Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva, Relator sobre los Derechos de los Migrante, señaló: “No podemos ser indiferentes ante el dolor de todas las personas venezolanas que tienen que dejar su país por razones tan apremiantes como falta de comida, de medicinas o por persecución política. Es fundamental priorizar la protección de la persona con un enfoque de derechos humanos, evitando criminalizar y restringir la migración y la protección de quienes lo necesitan”.
La CIDH insta a los Estados de la región a implementar las quince recomendaciones que se establecen en la Resolución; y se pone a su disposición de los Estados para brindar cooperación técnica en la elaboración e implementación de políticas públicas, leyes y prácticas dirigidas a abordar la situación de la migración y necesidades de protección internacional de personas venezolanas, para el ejercicio del derecho de buscar y recibir asilo, así como para prestar y facilitar asistencia humanitaria y medidas de integración y resiliencia de personas venezolanas.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Puedes descargar la resolución haciendo click AQUÍ
February 12, 2018
CIDH presenta informe sobre la situación de derechos humanos en Venezuela
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publica hoy el informe “Institucionalidad democrática, estado de derecho y derechos humanos en Venezuela”. La Comisión decidió elaborar este informe en atención al profundo deterioro de la vigencia de los derechos humanos y la grave crisis política, económica y social que atraviesa Venezuela. El informe realiza un análisis de la crisis institucional y de derechos humanos de los últimos dos años, con especial énfasis en lo acontecido a lo largo de 2017.
El informe aborda la situación de los derechos humanos en Venezuela, analizando el impacto que ha tenido en ellos el debilitamiento de la institucionalidad democrática en el país. El informe está organizado en torno a cuatro ejes principales, que representan las preocupaciones centrales de la CIDH respecto del país: institucionalidad democrática; protesta social y libertad de expresión; violencia y seguridad ciudadana; y derechos económicos sociales, culturales y ambientales (DESCA). A su vez, analiza de manera transversal las afectaciones específicas que personas, grupos y colectivos enfrentan por su condición de mayor riesgo, y discriminación y exclusión históricas, tales como mujeres; niñas, niños y adolescentes; personas adultas mayores; defensores y defensoras de derechos humanos; personas privadas de libertad; migrantes; y personas refugiadas o en similar situación; entre otros.
Desde hace varios años, la Comisión viene observando un progresivo debilitamiento de la institucionalidad democrática y la situación de derechos humanos en Venezuela, el que se ha intensificado de manera alarmante en los últimos dos años y especialmente en 2017. La crisis que atravesó Venezuela durante este año se debe a un conjunto de factores, entre los que ocupan un lugar central las graves injerencias de los Poderes Ejecutivo y Judicial en el Poder Legislativo. En efecto, el agravamiento de la crisis reciente en Venezuela se relaciona estrechamente con decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, adoptadas en abierta contradicción con el orden constitucional. Dichas decisiones representan injerencias en la Asamblea Nacional y afectan el principio de separación de poderes. Asimismo, los altos niveles de corrupción en Venezuela debilitan aún más la institucionalidad estatal.
Esta situación impacta profundamente en las y los habitantes de Venezuela, quienes enfrentan serios obstáculos para ejercer sus derechos políticos y participar en la vida pública de la nación. La Comisión observa con preocupación la existencia de un patrón de represalias a quienes manifiestan o asumen públicamente posiciones de disenso con el Gobierno, así como severas restricciones al derecho a la libertad de expresión. Resulta prioritario garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos de toda autoridad y de los habitantes en Venezuela, independientemente de su afinidad política.
El informe de la CIDH revela las severas restricciones al derecho a la libertad de expresión en Venezuela a través de censura y de medios de comunicación, ataques a periodistas, criminalización de opiniones disidentes o a quienes difunden información contraria a funcionarios de gobierno y la sanción a quienes difunden mensajes considerados de odio en internet. Asimismo, registra el uso excesivo de armas de fuego y bombas lacrimógenas contra manifestantes, así como por la participación de miembros de las fuerzas armadas en el control de manifestaciones. El Estado debe cesar la obstaculización del ejercicio del derecho a la protesta y frenar el uso de la fuerza contra los manifestantes. La Comisión expresa su más enérgico rechazo a las duras medidas tomadas por el Estado frente a las recientes protestas sociales, que resultaron en cientos de personas muertas, miles de detenidos arbitrariamente, denuncias de tortura, actos crueles, inhumanos y degradantes y violencia sexual perpetrada por agentes estatales, y personas sometidas injustamente a tribunales penales militares. La CIDH hace un llamado para que estos actos no queden en impunidad.
El informe registra el aumento de la violencia y la criminalidad en los últimos años. Esto afecta la vida diaria de toda la población e impacta principalmente a personas y grupos históricamente discriminados y en situación de especial vulnerabilidad. Preocupa a la CIDH que la respuesta estatal ante este fenómeno ha estado marcada por la militarización de la seguridad ciudadana y el involucramiento de civiles en tareas de seguridad. La Comisión Interamericana considera indispensable eliminar la participación de las fuerzas armadas en las actividades de seguridad ciudadana, que son de competencia de los cuerpos policiales. El Estado de Venezuela debe adoptar una perspectiva de derechos humanos en la seguridad ciudadana, partiendo de que se trata de ciudadanos que hay que proteger y no de enemigos que hay que combatir.
A la crítica situación de la democracia y los derechos políticos, se le suma una crisis socioeconómica caracterizada por el desabastecimiento generalizado de alimentos, medicamentos, tratamiento, material e insumos médicos. También se registran serias afectaciones al derecho a la educación y a la vivienda. Los índices de pobreza y pobreza extrema en Venezuela son alarmantes, así como las serias dificultades para el goce de los DESCA de la población, especialmente de los grupos en situación de exclusión y discriminación histórica. Para enfrentar esta situación, la Comisión urge al Estado a intensificar medidas dirigidas a reducir la situación de pobreza y pobreza extrema y a asegurar que toda la población tenga acceso a los DESCA, sin discriminación. La crisis ha tenido un alto impacto en la movilidad humana, obligando a migrar a un gran número de personas y familias.
La crisis que vive Venezuela está ampliamente documentada en este informe, el cual contiene 76 recomendaciones dirigidas al Estado conducentes a poner fin a la profunda crisis institucional y de derechos humanos que atraviesa el país. El centro de la preocupación de la CIDH es el pueblo venezolano, que está sufriendo las graves consecuencias de esta crisis en todos los niveles, con graves afectaciones a sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales. El objetivo del informe es defender y proteger a las personas que viven bajo la jurisdicción del Estado venezolano, y caminar hacia la recuperación de la integralidad de su institucionalidad democrática y el respeto y garantía de los derechos humanos.
La salida de esta crisis debe ser democrática, pacífica y respetuosa de los derechos humanos de todas las personas. Venezuela no puede continuar eludiendo indefinidamente sus responsabilidades internacionales en materia de derechos humanos. Es urgente que el Estado de Venezuela asuma la gravedad de la situación, atienda las recomendaciones realizadas en este informe, y acepte los ofrecimientos de cooperación internacional, teniendo como eje principal el bienestar de sus habitantes.
La CIDH urge a los Estados Miembros a que, como garantes colectivos del respeto a los derechos humanos en la región, cooperen en persuadir al Estado venezolano de la importancia de dar su anuencia para que la CIDH pueda realizar una visita in loco al país a la mayor brevedad.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Descarga el informe completo en el siguiente link:
http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Venezuela2018-es.pdf
December 21, 2017
CIDH presenta caso sobre Venezuela ante la Corte IDH
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 12.662, Robert Ignacio Díaz Loreto, David Octavio Díaz Loreto, Octavio Ignacio Díaz Álvarez y familiares, respecto de Venezuela.
El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado de Venezuela por las ejecuciones extrajudiciales de los hermanos Robert Ignacio y David Octavio Díaz Loreto y su padre, Octavio Ignacio Díaz Álvarez, ocurridas el 6 de enero de 2003 por parte de funcionarios policiales del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua en Venezuela (CSOPEA). Pasados más de 14 años sin que exista un esclarecimiento judicial definitivo al respecto, la CIDH determinó que el Estado venezolano no cumplió con la carga de ofrecer una explicación satisfactoria sobre el uso letal de la fuerza de manera que el mismo se encuentre justificado a la luz de los principios de finalidad legítima, estricta necesidad y proporcionalidad. Por lo tanto, la CIDH consideró que conforme a la jurisprudencia interamericana en la materia, en ausencia de dicha explicación, correspondía presumir el uso ilegítimo de la fuerza letal.
La Comisión identificó similitudes con el contexto y modus operandi de ejecuciones extrajudiciales en Venezuela, el cual fue conocido por el sistema interamericano en otros casos. Adicionalmente, la CIDH determinó que las muertes de los tres miembros de la familia tuvieron lugar en el marco de un operativo policial que generó el riesgo de privaciones del derecho a la vida, porque perseguía fines contrarios a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y porque al momento de iniciar el operativo no existía una amenaza inminente para personas, única hipótesis en la cual podría justificarse dicho uso de la fuerza.
La Comisión Interamericana también determinó que el Estado violó las garantías y protección judicial en el marco de la investigación y proceso penal. Entre otros aspectos, la CIDH encontró que no se siguió una línea de investigación relacionada con el posible vínculo de los hechos con el contexto de ejecuciones extrajudiciales en Venezuela con especial incidencia en el estado Aragua, el cual era conocido por el Estado y específicamente por altas autoridades, como la Fiscalía General de la República.
Finalmente, la Comisión determinó la afectación a la integridad psíquica y moral de los familiares por el dolor y sufrimiento inherente a las circunstancias en las cuales perdieron la vida las tres víctimas, así como la falta de una respuesta frente a las acciones de justicia que han emprendido, en particular en un contexto en el cual se registraron también denuncias de amenazas y hostigamiento en su contra por el impulso que han dado al proceso.
En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó a Venezuela reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe, continuar la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan, y disponer las medidas correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso.
En cuanto a mecanismos de no repetición, la CIDH indicó que Venezuela debe implementar programas de capacitación sobre los estándares internacionales de derechos humanos, en particular dirigidos a la Policía del estado Aragua y a operadores de justicia; medidas para asegurar la efectiva rendición de cuentas en el fuero penal, disciplinario o administrativo, en casos de presunto abuso de poder por parte de agentes del Estado a cargo de la seguridad pública; y medidas legislativas, administrativas y de otra índole para asegurar la investigación con la debida diligencia y de conformidad con los estándares internacionales relevantes, la necesidad y proporcionalidad del uso letal de la fuerza por parte de funcionarios policiales.
La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 6 de diciembre de 2017 porque consideró que el Estado de Venezuela no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo. El Estado de Venezuela no dio respuesta alguna al Informe de Fondo. La Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos y violaciones establecidos en el Informe de Fondo.
Este caso pone de manifiesto una vez más el contexto de las ejecuciones extrajudiciales en Venezuela por parte de las policías regionales, con especial incidencia en el Estado Aragua y con un modus operandi claramente definido. Asimismo, el caso pone de presente la situación de impunidad en la que quedan en estos hechos como uno de los elementos de dicho contexto. Asimismo, además de las cuestiones relativas al uso de la fuerza, el caso plantea la posibilidad que la Corte profundice su jurisprudencia respecto de casos en los cuales existen indicios de uso arbitrario de la fuerza y el Estado no cumple con llevar a cabo una investigación diligente para ofrecer una explicación sobre la muerte de una o varias personas en el contexto de un operativo policial, y específicamente en este caso, basado en una noción problemática de la figura de flagrancia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
December 18, 2017
CIDH y Oficinas Regionales de Derechos Humanos de ONU expresan preocupación por deterioro de la situación de las personas defensoras en América
Washington, D.C. / Ciudad de Panamá / Santiago - Con motivo del Día Internacional de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y las Oficinas Regionales para América Central y América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) expresan que la situación de las personas defensoras de derechos humanos en el continente se ha agravado y la labor de defensa de los derechos humanos se ha convertido en una tarea extremadamente peligrosa. En tal sentido, ambas entidades instan a los Estados a adoptar o reforzar sus mecanismos de prevención y protección a las defensoras y defensores de derechos humanos.
Según organizaciones de la sociedad civil, en 2016, del total de asesinatos de personas defensoras de derechos humanos en todo el mundo, tres cuartos ocurrieron en el hemisferio. En algunos países de la región además se ha mantenido la tendencia de aumento de asesinatos, ataques y/o amenazas de personas defensoras de derechos humanos. Asimismo, defensoras y defensores de la región enfrentan una serie de obstáculos a su trabajo de defensa tales como procesos de criminalización de su labor o campañas de estigmatización y difamación.
Entre los grupos más afectados por esta violencia se encuentran aquellos que se dedican a la defensa de la tierra, el territorio y el ambiente. El creciente número de conflictos socioambientales y la ausencia de adopción e implementación de medidas efectivas de su reconocimiento y protección, ha resultado en que estos defensores y defensoras sean víctimas de violencia por las causas que defienden o por el contenido de sus reivindicaciones.
Por otro lado, las defensoras y defensores de derechos de personas LGBTI también enfrentan una mayor vulnerabilidad a sufrir actos de violencia, debido a la combinación de factores relacionados con la percepción de su orientación sexual e identidad de género, su rol de defensa y los temas que defienden, ya que éstos buscan desafiar estructuras sociales tradicionales sobre la sexualidad. Asimismo, las mujeres defensoras de derechos humanos, adicionalmente a la discriminación de la que son objeto por las concepciones estereotipadas de género que les han sido atribuidas a su sexo, se enfrentan a una serie de desafíos específicos al desarrollar su labor de defensa de derechos humanos que las pone en una situación de particular vulnerabilidad.
El próximo año se cumplirán 20 años de la adopción de la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos de Naciones Unidas que insta a los Estados a garantizar la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de defensa de los derechos humanos conforme la Declaración. En este sentido, entidades instan a los Estados a dar cumplimiento a lo establecido en dicha Declaración y adoptar con urgencia todas las medidas necesarias para asegurar las condiciones para que las personas defensoras realicen sus actividades libremente y adoptar o reforzar sus mecanismos de prevención y protección.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) lidera los esfuerzos de las Naciones Unidas para la protección y promoción de los derechos humanos en el mundo. Asimismo se esfuerza por garantizar el cumplimiento de las normas de derechos humanos universalmente reconocidas, incluso mediante la promoción tanto de la ratificación y aplicación universal de los principales tratados de derechos humanos, como del respeto por el estado de derecho.
La CIDH y el OACNUDH iniciaron un nuevo y más profundo plan de cooperación para abordar uno de los problemas más apremiantes en América: la protección de las personas defensoras de los derechos humanos. Este mecanismo de acciones conjuntas intensifica el trabajo en favor de las personas defensoras de derechos humanos, aprovechando sus capacidades nacionales, regionales e internacionales, sus fortalezas complementarias y creando conexiones más sólidas entre sus funcionarios.
December 16, 2017
Este es tu primer ítemCIDH expresa preocupación por suspensión de inmunidad parlamentaria a Vicepresidente de la Asamblea Nacional de Venezuela
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta preocupación por la imputación realizada por parte de la Fiscalía General de Venezuela contra el Vicepresidente de la Asamblea Nacional, Freddy Guevara Cortez, por la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que le otorga mérito y por la suspensión de su inmunidad parlamentaria por la Asamblea Nacional Constituyente. Freddy Guevara Cortez y otros miembros del partido opositor Voluntad Popular son beneficiarios de medidas cautelares vigentes, otorgadas por la CIDH en enero de 2017, al considerar la situación de riesgo en la cual se encuentran por amenazas, hostigamientos, detenciones arbitrarias, entre otros actos de violencia como consecuencia de su posición política.
El 3 de octubre de 2017, el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) decidió, mediante sentencia No. 69, que existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del diputado Freddy Guevara de “haber incurrido de manera permanente en los delitos de asociación, instigación pública continuada y uso de adolescente para delinquir, tipificados en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo”. Esto se relaciona con la participación del diputado líder del partido Voluntad Popular en las protestas realizadas a comienzos de 2017. El citado artículo de la norma, relativo a asociación, es aplicable a quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada.
El TSJ concluyó que para los delitos flagrantes no es necesario el mecanismo de antejuicio de mérito para proceder con el enjuiciamiento de funcionarios con inmunidad. Asimismo, el TSJ remitió a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) para que decida sobre la inmunidad parlamentaria del diputado y ordenó la prohibición de su salida del país. La ANC suspendió la inmunidad parlamentaria del diputado Guevara, el 6 de noviembre de 2017, con lo cual el proceso en su contra prosigue.
Desde 2013, la Comisión ha recibido información sobre el uso de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo a fin de criminalizar a defensores y a defensoras y obstaculizar la protesta social. La CIDH ha recibido información indicando que debido a la ambigüedad de los términos definidos en esta ley y conceptos genéricos se habrían procesado a manifestantes y defensores de derechos humanos por delitos como “delincuencia organizada” o “actos terroristas”.
Al respecto, la CIDH reitera que los tipos penales que sancionan expresiones o manifestaciones protegidas por los derechos de libertad de expresión, reunión y asociación deben utilizar términos estrictos y unívocos que acoten claramente las conductas punibles, dando pleno sentido al principio de legalidad penal. Esto implica una clara definición de la conducta incriminada, que permita deslindarla de comportamientos protegidos por los derechos civiles y políticos o de otras conductas sancionables con medidas no penales, pues la ambigüedad abre campo al arbitrio de la autoridad. Las sanciones penales en el campo de la expresión deben además obedecer a intereses legítimos reconocidos por el derecho internacional y deben ser proporcionales para la finalidad perseguida, y necesarias en el marco de una sociedad democrática. La Comisión nota que Freddy Guevara es el tercer líder del partido opositor Voluntad Popular en ser procesado bajo la citada ley en los últimos tres años, tras Leopoldo López y Carlos Vecchio.
Existe una relación directa entre el ejercicio de los derechos políticos y el concepto de democracia como forma de organización del Estado y Venezuela debe garantizar a los ciudadanos y a los grupos políticos organizados el derecho a la participación política y a la libertad de expresión sin temor a represalias, permitiendo y fomentando un debate público plural, amplio, robusto e incluyente. El llamado no violento a un cambio de la política estatal o del propio gobierno forma parte de los discursos especialmente protegidos.
Asimismo, en este caso, preocupa especialmente a la CIDH que este proceso penal sea contra un legislador opositor y que su sometimiento a la justicia se realice a través de un desafuero llevado adelante por parte de la ANC, un órgano distinto al que él integra, que es la Asamblea Nacional. En este sentido, la CIDH reitera que tanto el Poder Legislativo como el Poder Judicial, así como los y las jueces, deben gozar de las garantías suficientes de independencia en el ejercicio libre de sus funciones para no ser sometidos a abusos o restricciones indebidas, por parte de otros poderes o instituciones estatales.
La CIDH reitera al Estado de Venezuela la solicitud de adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y los derechos políticos del diputado Freddy Guevara Cortez, tal como lo solicitó en enero de 2017 al otorgar medidas cautelares para él y otros miembros de su partido.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.